ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela representa la garantía constitucional del derecho que posee toda persona a obtener protección judicial efectiva para sus derechos fundamentales. Sus características distintivas la definen de la siguiente manera:
Caracteres distintivos:
- Subsidiaria o residual: Esta acción procede principalmente cuando no existen otros medios de defensa judicial disponibles.
- Inmediata: Busca proporcionar de manera pronta la protección solicitada, evitando dilaciones.
- Sencilla o informal: Su ejercicio no presenta complicaciones significativas.
- Específica: Se enfoca exclusivamente en la protección de los derechos fundamentales.
- Eficaz: Requiere que el juez emita un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
- Preferente: Se tramita con prioridad respecto a otros asuntos, a excepción de la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
- Sumaria: Se caracteriza por ser breve en sus formas y procedimientos.
¿Cuándo es procedente la acción de tutela?
La acción de tutela es procedente cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por una autoridad pública o, de manera excepcional, por ciertos particulares. Esta procede únicamente cuando el afectado no cuenta con otro medio de defensa judicial.
¿Cuándo no es procedente la acción de tutela?
No es procedente la acción de tutela cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, según lo establecido en el Decreto 306 de 1992 a nivel nacional.