ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

La acción de cumplimiento constituye una garantía constitucional que cualquier individuo puede ejercer para que la autoridad judicial competente ordene el acatamiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo. La regulación de esta acción se encuentra detallada en la Ley 393 de 1997.

“Toda persona tiene el derecho de recurrir a la autoridad judicial para asegurar el cumplimiento de una ley o acto administrativo. En caso de que la acción prospere, la sentencia instruirá a la autoridad renuente a cumplir con la obligación omitida” (Constitución Política, Art. 87).

Se trata de una solicitud dirigida a las autoridades para que ejecuten lo dispuesto en leyes, decretos, actos administrativos, ordenanzas de las Asambleas y Acuerdos de Concejos Municipales. Se puede solicitar el cumplimiento en diversos casos, excepto cuando las normativas establezcan erogaciones económicas.

¿EN QUÉ SITUACIONES ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

La acción de cumplimiento es procedente en los siguientes casos:

  • Cuando una autoridad incurre en acciones u omisiones que resultan en el incumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo.
  • Cuando una autoridad realiza actos o lleva a cabo acciones que indican un incumplimiento inminente de dichas normas o actos.
  • Cuando un particular, actuando en funciones públicas, comete acciones u omisiones que resultan en la inobservancia de estas normas o actos, los cuales pueden ser reclamados.

¿CÓMO FUNCIONA LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

La acción de cumplimiento puede ser presentada por cualquier ciudadano, organización social o incluso un menor de edad. El proceso implica dos pasos:

Paso 1: Presentar un Derecho de Petición de Cumplimiento ante la autoridad responsable de cumplir la norma o acto administrativo.

Paso 2: En caso de que el funcionario no cumpla con lo solicitado, se presenta una Acción de Cumplimiento ante el Tribunal Contencioso Administrativo correspondiente, solicitando que ordene al funcionario el cumplimiento de la ley o decreto.

¿EN QUÉ SITUACIONES NO ES PROCEDENTE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

No es procedente recurrir a la acción de cumplimiento en los siguientes casos:

  • Cuando se busque proteger derechos que pueden ser amparados mediante la acción de tutela.
  • Cuando exista otro medio judicial para lograr el cumplimiento de la norma o acto administrativo, a menos que sea necesario evitar un perjuicio grave e inminente.
  • Cuando se busque el cumplimiento de normas que involucren gastos.
  • Cuando se pretenda obtener indemnización por los perjuicios causados por el incumplimiento de una norma o acto administrativo.

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

Cualquier persona puede ejercer la acción de cumplimiento, incluyendo:

  • Servidores públicos, como el Procurador General de la Nación, procuradores delegados, el Defensor del Pueblo, personeros, el Contralor General de la República y contralores departamentales, distritales y municipales.
  • Organizaciones sociales.
  • Organizaciones no gubernamentales.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

La solicitud debe contener:

  • Nombre, identificación y lugar de residencia del solicitante.
  • Indicación de la norma o acto administrativo cuyo cumplimiento se busca.
  • Narración de los hechos que constituyen el posible incumplimiento.
  • Identificación de la autoridad o particular que ha incurrido en el incumplimiento.
  • Prueba de la renuencia, demostrando que se ha pedido el cumplimiento y que la autoridad o particular ha rechazado aplicar la ley o acto.
  • Enunciación de las pruebas solicitadas.
  • Manifestación de que no se ha ejercido la acción de cumplimiento ante otra autoridad por los mismos hechos o derechos.

La solicitud debe presentarse por escrito, a menos que el solicitante no sepa escribir, sea menor de edad o haya una urgencia extrema.

¿CÓMO SE LLEVA A CABO EL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

El trámite tiene carácter preferencial. El juez debe decidir sobre la admisión o rechazo de la demanda en tres días. Si la solicitud carece de elementos, el juez prevendrá al solicitante para que corrija en dos días. Si no se corrige, la demanda será rechazada. El juez debe decidir sobre la acción de cumplimiento en un plazo de 20 días después de admitir la solicitud, excepto en el caso de una acción de tutela.

¿QUÉ INCLUYE LA SENTENCIA FAVORABLE EN UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO?

La sentencia que resuelve favorablemente una acción de cumplimiento debe incluir:

  • La orden de cumplir con el deber omitido.
  • El establecimiento del plazo (máximo de diez días) para cumplir con el deber, contado a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
  • La instrucción a la autoridad para que investigue y establezca responsabilidades penales o disciplinarias en caso de renuencia.
  • La condena en costas, si procede.