CARTA DE TRATO DIGNO AL USUARIO
La Personería de Valledupar, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7, numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de las entidades públicas de “Expedir, hacer visible y actualizar una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente”, se complace en informar a los usuarios y usuarias de sus servicios sobre los derechos específicos que les corresponden y los recursos que la entidad ha implementado para asegurar su pleno goce y protección.