DESACATO DE TUTELA
CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA: SANCIONES POR DESACATO
En el evento de incumplimiento total o parcial de un fallo de tutela, los ciudadanos cuentan con otra acción a su disposición, establecida en el Decreto 2591 de 1991 a nivel nacional.
ARTÍCULO 52: DESACATO
Quien desatienda una orden emitida por un juez con base en el mencionado Decreto enfrentará una sanción por desacato, susceptible de arresto por hasta seis meses y una multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales. Este castigo se aplica, a menos que el Decreto establezca una consecuencia jurídica diferente, sin perjuicio de posibles sanciones penales.
Para interpretar este inciso, es relevante considerar el artículo 474 de la Ley 599 de 2000, el Código Penal, el cual rige un año después de su promulgación.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, declaró la constitucionalidad del primer inciso, con una nota aclaratoria. Se establece que la sanción será impuesta por el mismo juez, será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en tres días si debe revocarse la sanción.
El fallo de la Sentencia C-243-96, reiterado en la Sentencia C-092-97, declaró inexequible un aparte del inciso y dejó vigente el resto.
ARTÍCULO 53: SANCIONES PENALES
Quien incumpla el fallo de tutela o el juez que descuide sus funciones conforme al Decreto, podría incurrir en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o enfrentarse a las sanciones penales correspondientes. Además, aquel que repita la acción u omisión que motivó la tutela otorgada mediante fallo ejecutoriado, siendo parte en el proceso, también será sujeto de responsabilidad penal.